¿Dónde están nuestros derechos?
- Artículo 42 de la Constitución Nacional
- Código Civil y Comercial de 2015 “el consumidor no está en igualdad de condiciones respecto a empresas
- Leyes de Defensa del Consumidor 26361/08
Derecho a la salud, la seguridad e Intereses económicos: Constitución Nacional
Los productos y servicios deben ser suministrados de manera tal que no presenten peligro para la salud o la integridad física
Los productos riesgosos deben llevar un manual en idioma nacional sobre su uso y mantenimiento
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Otros artículos
- ARTICULO 40. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.
- DAÑO DIRECTO: es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionando de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios..." , Aclarando que la norma es independiente de otras indemnizaciones. Es parte de la Ley 26361 que introdujo cambios en la 24240 de Defensa del Consumidor en el año 2008 previsto en el Art. 40 bis de dicha legislación.
La ley regula la relación de quien compra un producto o contrata un servicio respecto de aquellos que los venden.
Surge para proteger al consumidor frente a la situación de desequilibrio en la que se encuentra teniendo en cuenta la especialización del proveedor y su mayor poder para negociar
Consumidor: Es toda aquella persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio, de su grupo familiar o social
Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita las condiciones de la prestación, de los derechos y obligaciones de ambas partes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de todos los usuarios en todas las oficinas de atención al público
Las autoridades del país proveerán a la protección de derechos a los consumidores, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficacia de los servicios públicos, y a la constitución de las asociaciones de Defensa de las y los consumidores y usuarios